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Artículo 14 de la Ley 17/2015 de Protección Civil: Planes de Protección Civil

Título II. Actuaciones del Sistema Nacional de Protección Civil › Capítulo III. Planificación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 31/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-7730)

Artículo 14. Planes de Protección Civil.

1. Los Planes de Protección Civil son los instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir.

2. Los Planes de Protección Civil son el Plan Estatal General, los Planes Territoriales, de ámbito autonómico o local, los Planes Especiales y los Planes de Autoprotección.

3. El Plan Estatal General y los Planes Territoriales y Especiales de ámbito estatal o autonómico deberán ser informados por el Consejo Nacional de Protección Civil, a los efectos de su adecuación al Sistema Nacional de Protección Civil.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 31/07/2026.

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