Título II. Normas de comportamiento › Capítulo II. Normas de conducta durante la prestación del servicio · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
Artículo 45. Trato a personas detenidas o bajo custodia.
1. La detención de una persona deberá hacerse de la forma más respetuosa con su reputación, imagen y dignidad.
2. Asimismo, los miembros de la Guardia Civil velarán por la vida e integridad física y moral de las personas a quienes detenga o que se encuentren bajo su custodia o cuidado, y respetarán su dignidad sin permitir ningún tipo de vejación, maltrato o injuria.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.
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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). GuardiaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.