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Artículo 45 del Real Decreto 176/2022: Trato a personas detenidas o bajo custodia

Título II. Normas de comportamiento › Capítulo II. Normas de conducta durante la prestación del servicio · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2022-3477)

Artículo 45. Trato a personas detenidas o bajo custodia.

1. La detención de una persona deberá hacerse de la forma más respetuosa con su reputación, imagen y dignidad.

2. Asimismo, los miembros de la Guardia Civil velarán por la vida e integridad física y moral de las personas a quienes detenga o que se encuentren bajo su custodia o cuidado, y respetarán su dignidad sin permitir ningún tipo de vejación, maltrato o injuria.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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