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Artículo 44 del Real Decreto 176/2022: Trato a las víctimas, testigos y colectivos vulnerables

Título II. Normas de comportamiento › Capítulo II. Normas de conducta durante la prestación del servicio · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2022-3477)

Artículo 44. Trato a las víctimas, testigos y colectivos vulnerables.

1. Desde el primer contacto con cualquier víctima o testigo de un delito, dispensarán un trato respetuoso, personalizado, profesional y nunca discriminatorio, además de garantizar su derecho a la protección, información, apoyo y asistencia, incluida la posible interpretación o traducción.

2. Prestarán particular atención y mostrarán una especial sensibilidad a la protección y necesidades de las víctimas de la violencia de género y las personas indefensas o especialmente vulnerables, así como de las pertenecientes a colectivos y minorías en riesgo de exclusión social.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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