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Artículo 37 del Real Decreto 176/2022: Cooperación y colaboración con las Fuerzas Armadas

Título II. Normas de comportamiento › Capítulo II. Normas de conducta durante la prestación del servicio · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2022-3477)

Artículo 37. Cooperación y colaboración con las Fuerzas Armadas.

Mantendrán la máxima disposición a cooperar y colaborar con el personal de las Fuerzas Armadas y sus unidades aportando aquellas capacidades que por su naturaleza militar y preparación policial puedan complementar o ser de especial interés para las misiones que tengan encomendadas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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