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Artículo 42 del Real Decreto 176/2022: Liderazgo

Título II. Normas de comportamiento › Capítulo II. Normas de conducta durante la prestación del servicio · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2022-3477)

Artículo 42. Liderazgo.

1. Quienes ejerzan el mando en la Guardia Civil deben adquirir y mejorar las cualidades que les permitan llevar a cabo un liderazgo eficaz. Como líderes, deben influir de forma positiva, crear un entorno favorable y de cohesión y motivar a su equipo, así como tratar de obtener su reconocimiento y aprecio, contribuyendo a la buena imagen del Cuerpo.

2. El prestigio personal, la dedicación profesional, la preparación, la iniciativa, la capacidad de decisión y la preocupación permanente por el personal a sus órdenes permitirán un liderazgo ejemplar a quienes tienen la responsabilidad de mandar en la Guardia Civil.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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