GuardiaOpo
Premium

Artículo 41 del Real Decreto 176/2022: Autoridad y acción de mando

Título II. Normas de comportamiento › Capítulo II. Normas de conducta durante la prestación del servicio · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2022-3477)

Artículo 41. Autoridad y acción de mando.

1. La autoridad en el ejercicio del mando implica el derecho y el deber de tomar decisiones, dar órdenes y hacerlas cumplir, mantener la disciplina y administrar los recursos asignados. El mando irá acompañado, en todo caso, de la asunción de la consiguiente responsabilidad y deberá presidir las acciones necesarias para fortalecer la moral, formar y motivar a todo el personal.

2. El mando, desde los primeros niveles de la estructura jerárquica, se ejercerá con respeto a la dignidad personal, con firmeza y determinación, sin atribuirse ni invadir las competencias ajenas.

3. Todo mando tiene el deber de exigir obediencia a sus subordinados y el derecho a que se respete su autoridad, pero no podrá ordenar actos contrarios a la Constitución, a las leyes o que constituyan delito.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

Qué preguntan de este artículo

Ninguna pregunta de los tests de GuardiaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo del Real Decreto 176/2022 · Título II completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). GuardiaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.