Título II. Normas de comportamiento › Capítulo II. Normas de conducta durante la prestación del servicio · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
Artículo 39. Identificación.
1. Tendrán la obligación de identificarse cuando se encuentren desempeñando sus funciones y así lo requieran las autoridades y la ciudadanía.
2. La obligación de identificarse únicamente podrá obviarse cuando la propia naturaleza de las misiones encomendadas, o la concurrencia de determinados factores, pongan en peligro la misión o la seguridad propia del personal de la Guardia Civil o de terceras personas.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.
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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). GuardiaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.