Título II. Normas de comportamiento › Capítulo II. Normas de conducta durante la prestación del servicio · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
Artículo 34. Relaciones con las autoridades civiles.
1. Mostrarán respeto y cortesía, además de colaboración, en sus relaciones con las autoridades civiles de las distintas administraciones y poderes del Estado como legítimos representantes de la ciudadanía.
2. Asimismo, deberán cumplir con las instrucciones y órdenes de aquellas autoridades de las que dependan jerárquicamente en organizaciones nacionales o internacionales en las que estén prestando servicio. Todo ello sin menoscabo de la mejor disposición para auxiliar a toda autoridad, dependa o no de ella.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.
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