Artículo 99 de la Constitución Española: La investidura del Presidente del Gobierno
Tras consultar a los grupos, el Rey propone un candidato que pide la confianza del Congreso: mayoría absoluta en primera votación o simple 48 horas después; si en dos meses no hay investidura, se disuelven las Cámaras. Está en Título IV. Del Gobierno y de la Administración.
Texto oficial vigente
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.
Qué significa
El apartado 1 dice cuándo y cómo empieza: después de cada renovación del Congreso y en los demás supuestos constitucionales, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propone un candidato a la Presidencia del Gobierno. El candidato expone su programa ante el Congreso y solicita su confianza.
El apartado 3 fija las mayorías: si el Congreso, por mayoría absoluta de sus miembros, otorga la confianza, el Rey lo nombra Presidente. Si no, se vota de nuevo cuarenta y ocho horas después y basta la mayoría simple. Solo vota el Congreso; el Senado no interviene en la investidura.
Si tampoco sale, se tramitan sucesivas propuestas. Y el apartado 5 pone el límite: si transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato ha obtenido la confianza, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso. Los plazos (48 horas y dos meses) son los datos que más se preguntan.
Lo que tienes que saber
- El Rey propone candidato previa consulta a los grupos, a través del Presidente del Congreso.
- Primera votación: mayoría absoluta del Congreso.
- Segunda votación, cuarenta y ocho horas después: mayoría simple.
- Si en dos meses desde la primera votación no hay investidura, el Rey disuelve ambas Cámaras.
- Esa disolución la refrenda el Presidente del Congreso.
En el examen de Guardia Civil
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- Lo citan: artículo 64 (El refrendo de los actos del Rey), artículo 114 (Consecuencias de perder la confianza o la censura), artículo 115 (La disolución de las Cámaras).
- Anterior: artículo 98 (Composición del Gobierno).
- Siguiente: artículo 100 (Nombramiento de los miembros del Gobierno).
- En la misma parte (Título IV): artículo 97 (Funciones del Gobierno), artículo 101 (Cese del Gobierno), artículo 102 (Responsabilidad criminal del Gobierno), artículo 103 (Principios de la Administración Pública), artículo 104 (Misión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), artículo 105 (Participación de los ciudadanos en la Administración).
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Test del tema 4Índice de la Constitución Española · Título IV. Del Gobierno y de la Administración
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.