Artículo 98 de la Constitución Española: Composición del Gobierno
El Gobierno lo forman el Presidente, los Vicepresidentes en su caso, los Ministros y los demás miembros que establezca la ley; el Presidente dirige y coordina; sus miembros tienen incompatibilidades. Está en Título IV. Del Gobierno y de la Administración.
Texto oficial vigente
1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.
Qué significa
El apartado 1 fija la composición: el Presidente, los Vicepresidentes en su caso (pueden no existir), los Ministros y los demás miembros que establezca la ley. La ley a la que remite es la Ley 50/1997 del Gobierno, que figura entre las fuentes del tema 10.
El apartado 2 define el papel del Presidente: dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de cada ministro en su gestión. El Presidente no es un ministro más, pero tampoco absorbe la responsabilidad de los ministros sobre sus departamentos.
El apartado 3 establece incompatibilidades estrictas: los miembros del Gobierno no pueden ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. Pueden ser Diputados o Senadores, como confirma el artículo 70.1.b, pero nada más. El apartado 4 remite a la ley el estatuto e incompatibilidades de sus miembros.
Lo que tienes que saber
- Presidente, Vicepresidentes en su caso, Ministros y demás miembros que establezca la ley.
- El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina a sus miembros.
- Cada miembro mantiene su competencia y responsabilidad directa.
- Solo pueden compatibilizar el cargo con el mandato parlamentario.
En el examen de Guardia Civil
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- Anterior: artículo 97 (Funciones del Gobierno).
- Siguiente: artículo 99 (La investidura del Presidente del Gobierno).
- En la misma parte (Título IV): artículo 100 (Nombramiento de los miembros del Gobierno), artículo 101 (Cese del Gobierno), artículo 102 (Responsabilidad criminal del Gobierno), artículo 103 (Principios de la Administración Pública), artículo 104 (Misión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), artículo 105 (Participación de los ciudadanos en la Administración).
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.