Artículo 115 de la Constitución Española: La disolución de las Cámaras
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, puede proponer la disolución, que decreta el Rey; no cabe con una moción de censura en trámite ni antes de un año. Está en Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Texto oficial vigente
1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.
3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.
Qué significa
El apartado 1 atribuye al Presidente del Gobierno la facultad de proponer la disolución anticipada del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales. Lo hace previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad. La disolución la decreta el Rey, y el decreto de disolución fija la fecha de las elecciones.
Hay dos límites que se preguntan mucho. El apartado 2: no puede proponerse la disolución cuando esté en trámite una moción de censura, para que el Presidente no la esquive convocando elecciones. El apartado 3: no procede una nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo la disolución automática del artículo 99.5, cuando en dos meses no hay investidura.
Hay otro límite en el artículo 116.5: el Congreso no puede disolverse mientras esté declarado alguno de los estados de alarma, excepción o sitio. Fíjate en los sujetos: el Consejo de Ministros delibera, el Presidente propone bajo su exclusiva responsabilidad y el Rey decreta.
Lo que tienes que saber
- Propone el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad.
- Puede disolver el Congreso, el Senado o las Cortes Generales; la decreta el Rey.
- El decreto de disolución fija la fecha de las elecciones.
- No con una moción de censura en trámite.
- No antes de un año desde la anterior, salvo el artículo 99.5.
En el examen de Guardia Civil
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- Siguiente: artículo 116 (Estados de alarma, excepción y sitio).
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Entra en el tema 4 del temario (Constitución de 1978, Defensor del Pueblo y derecho al honor). Qué cae del tema 4 en el examen · las preguntas de la Constitución año a año.
Test del tema 4Índice de la Constitución Española · Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.