Artículo 60 de la Constitución Española: La tutela del Rey menor
Es tutor del Rey menor quien designe el testamento del Rey difunto o, si no, el padre o la madre viudos; en su defecto, lo nombran las Cortes; la tutela es incompatible con cargos políticos. Está en Título II. De la Corona.
Texto oficial vigente
1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.
Qué significa
La tutela del Rey menor es distinta de la Regencia: la Regencia ejerce las funciones del Jefe del Estado y la tutela se ocupa de la persona del Rey menor. El apartado 1 fija el orden: primero, la persona que el Rey difunto hubiese nombrado en su testamento, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no la nombró, el padre o la madre mientras permanezcan viudos; y en su defecto, la nombran las Cortes Generales.
La regla que más se pregunta es la acumulación: no pueden acumularse los cargos de Regente y de tutor salvo en el padre, la madre o los ascendientes directos del Rey. Cualquier otra persona solo puede ser una de las dos cosas.
El apartado 2 añade una incompatibilidad: ejercer la tutela es incompatible con todo cargo o representación política. Compara los requisitos: para la Regencia basta ser español y mayor de edad; para el tutor nombrado en testamento se exige ser español de nacimiento.
Lo que tienes que saber
- Tutor: el nombrado en el testamento del Rey difunto, mayor de edad y español de nacimiento.
- Si no lo hay, el padre o la madre mientras permanezcan viudos; en su defecto, lo nombran las Cortes.
- Regente y tutor solo se acumulan en padre, madre o ascendientes directos del Rey.
- La tutela es incompatible con todo cargo o representación política.
En el examen de Guardia Civil
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- Anterior: artículo 59 (La Regencia).
- Siguiente: artículo 61 (El juramento del Rey).
- En la misma parte (Título II): artículo 56 (El Rey, Jefe del Estado), artículo 57 (Sucesión en la Corona), artículo 58 (La Reina consorte o el consorte de la Reina), artículo 62 (Funciones del Rey), artículo 63 (El Rey en las relaciones internacionales), artículo 64 (El refrendo de los actos del Rey).
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.