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Artículo 57 de la Constitución Española: Sucesión en la Corona

La Corona es hereditaria en los sucesores de Juan Carlos I por primogenitura y representación; el heredero es Príncipe de Asturias; abdicaciones y dudas de sucesión se resuelven por ley orgánica. Está en Título II. De la Corona.

Texto oficial vigente

1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.

Qué significa

El apartado 1 fija que la Corona es hereditaria en los sucesores de Don Juan Carlos I de Borbón y establece el orden de sucesión: primogenitura y representación; la línea anterior se prefiere a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. Es el texto vigente, que mantiene la preferencia del varón en el mismo grado.

El apartado 2 otorga al Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos tradicionales del sucesor. El apartado 3 prevé el caso extremo: si se extinguen todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la forma que más convenga a los intereses de España.

El apartado 4 excluye de la sucesión, por sí y por sus descendientes, a quien contraiga matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales (hacen falta las dos). El apartado 5 remite a una ley orgánica las abdicaciones, las renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho en el orden de sucesión.

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.