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Artículo 58 de la Constitución Española: La Reina consorte o el consorte de la Reina

La Reina consorte o el consorte de la Reina no pueden asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia. Está en Título II. De la Corona.

Texto oficial vigente

La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.

Qué significa

El artículo 58 trata de la persona casada con quien reina. La Constitución usa una fórmula doble, «la Reina consorte o el consorte de la Reina», porque no da al marido de una Reina el título de Rey: es el consorte de la Reina. En ambos casos la regla es la misma.

El consorte no puede asumir funciones constitucionales. Ser cónyuge del Jefe del Estado no da ningún poder: las funciones constitucionales corresponden al Rey o la Reina y, en su caso, a la Regencia.

La excepción es precisamente la Regencia: el artículo 59.1 dispone que, si el Rey es menor de edad, entra a ejercerla el padre o la madre del Rey. Así, el consorte de un Rey difunto puede ser Regente como padre o madre del nuevo Rey menor. En una pregunta, la clave es reconocer esta única salvedad: fuera de la Regencia, el consorte no tiene funciones constitucionales.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la Constitución han caído 70 en total.

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.