Artículo 59 de la Constitución Española: La Regencia
Hay Regencia si el Rey es menor o queda inhabilitado; la ejercen el padre o la madre, el heredero o el pariente más próximo, o la nombran las Cortes con una, tres o cinco personas. Está en Título II. De la Corona.
Texto oficial vigente
1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.
Qué significa
La Regencia ejerce las funciones del Rey cuando este no puede hacerlo. El apartado 1 regula el Rey menor de edad: entra inmediatamente a ejercerla el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, durante toda la minoría de edad.
El apartado 2 regula la inhabilitación: si el Rey se inhabilita para ejercer su autoridad y las Cortes Generales reconocen esa imposibilidad, ejerce la Regencia el Príncipe heredero si es mayor de edad; si no lo es, se sigue la regla del apartado 1 hasta que alcance la mayoría de edad. Fíjate en que la inhabilitación la reconocen las Cortes, no el Gobierno.
Si no hay nadie a quien corresponda, la Regencia la nombran las Cortes Generales y puede componerse de una, tres o cinco personas (siempre número impar). Para ser Regente hay que ser español y mayor de edad, y la Regencia se ejerce por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
Lo que tienes que saber
- Rey menor: el padre o la madre y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder.
- Inhabilitación reconocida por las Cortes Generales: el Príncipe heredero si es mayor de edad.
- Si no hay a quien corresponda, la nombran las Cortes: una, tres o cinco personas.
- Requisitos: ser español y mayor de edad.
- Se ejerce por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
En el examen de Guardia Civil
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