Artículo 140 de la Constitución Española: Autonomía de los municipios
La Constitución garantiza la autonomía de los municipios, con personalidad jurídica plena; los gobiernan los Ayuntamientos, con concejales elegidos por los vecinos y alcaldes elegidos por concejales o vecinos. Está en Título VIII. De la Organización Territorial del Estado · Capítulo segundo. De la Administración Local.
Texto oficial vigente
La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.
Qué significa
El artículo 140 garantiza la autonomía de los municipios y les reconoce personalidad jurídica plena: pueden tener bienes, contratar y actuar en juicio. Su gobierno y administración corresponden a los Ayuntamientos, que están integrados por el Alcalde y los Concejales.
Los Concejales se eligen por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma que establezca la ley. Los Alcaldes, en cambio, pueden ser elegidos por los Concejales o por los vecinos: la Constitución deja abiertas las dos posibilidades y la ley electoral decide. Es un detalle que se pregunta para comparar con los concejales, cuya elección directa sí es obligatoria.
El artículo remite también a la ley para regular el régimen de concejo abierto, una forma tradicional en la que, en municipios muy pequeños, la asamblea de vecinos sustituye al pleno del Ayuntamiento. La Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, es la norma que desarrolla este artículo.
Lo que tienes que saber
- La Constitución garantiza la autonomía de los municipios.
- Gozan de personalidad jurídica plena.
- Gobierno y administración: Ayuntamientos, integrados por Alcaldes y Concejales.
- Concejales elegidos por los vecinos; Alcaldes, por los Concejales o por los vecinos.
- La ley regulará el régimen del concejo abierto.
En el examen de Guardia Civil
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.