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Artículo 107 de la Constitución Española: El Consejo de Estado

El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno; una ley orgánica regula su composición y competencia. Está en Título IV. Del Gobierno y de la Administración.

Texto oficial vigente

El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.

Qué significa

El artículo 107 define al Consejo de Estado como el supremo órgano consultivo del Gobierno. Su función es asesorar: emite dictámenes, que en algunos casos son obligatorios (hay que pedirlos) aunque normalmente no son vinculantes (no obligan a seguirlos).

La Constitución remite a una ley orgánica la regulación de su composición y competencia, que es la Ley Orgánica 3/1980 del Consejo de Estado. Por eso es una de las materias reservadas a ley orgánica fuera del artículo 81.

El Consejo de Estado aparece en otro artículo que se pregunta: según el artículo 153.b, el control de la actividad de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de funciones delegadas lo ejerce el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado. En el examen es fácil confundirlo con otros órganos: no es un órgano consultivo de las Cortes ni del Rey, sino del Gobierno, y «supremo» es la palabra exacta del texto.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la Constitución han caído 70 en total.

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.