Artículo 31 de la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
El Gobierno crea en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado unidades especializadas en prevención y en control de las medidas judiciales, con la cooperación de las Policías Locales. Está en Título III. Tutela Institucional.
Texto oficial vigente
1. El Gobierno establecerá, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas.
2. El Gobierno, con el fin de hacer más efectiva la protección de las víctimas, promoverá las actuaciones necesarias para que las Policías Locales, en el marco de su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los órganos judiciales cuando éstas sean algunas de las previstas en la presente Ley o en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en el artículo 57 del Código Penal.
3. La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habrá de tener en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de la violencia doméstica y de género.
4. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación en las Comunidades Autónomas que cuenten con cuerpos de policía que desarrollen las funciones de protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana dentro del territorio autónomo, en los términos previstos en sus Estatutos, en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en sus leyes de policía, y todo ello con la finalidad de hacer más efectiva la protección de las víctimas.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 10/7/2026.
Qué significa
Es el artículo que más afecta a la Guardia Civil. El Gobierno establecerá en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado unidades especializadas con dos cometidos: la prevención de la violencia de género y el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas.
Para reforzar la protección, el Gobierno promueve que las Policías Locales, dentro de su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales, ya sean las de esta ley, las del artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o las del artículo 57 del Código Penal. La actuación policial debe tener en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales.
El apartado 4 extiende lo anterior a las Comunidades Autónomas con policía propia que asuma la protección de personas y bienes y la seguridad ciudadana, conforme a sus Estatutos, a la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a sus leyes de policía.
Lo que tienes que saber
- Unidades especializadas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Dos funciones: prevención y control de la ejecución de medidas judiciales.
- Policías Locales cooperan en el cumplimiento de las medidas.
- Remisión al artículo 544 bis LECrim y al 57 del Código Penal.
- Se aplica también a las policías autonómicas con esas competencias.
En el examen de Guardia Civil
De las 12 preguntas de la LO 1/2004 en los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025, 1 sale de este artículo: la del examen de 2024.
Las de 2021 a 2024 se hacen en los exámenes oficiales completos de la app (Premium).
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
Artículos relacionados
- Anterior: artículo 30 (Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer).
- Siguiente: artículo 32 (Planes de colaboración).
- En la misma parte (Título III): artículo 29 (La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género).
Entra en el tema 21 del temario (Protección integral contra la violencia de género (LO 1/2004)). Qué cae del tema 21 en el examen.
Test del tema 21Índice de la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género · Título III. Tutela Institucional
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.