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Artículo 7 de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana: Deber de colaboración

Autoridades y funcionarios deben colaborar y comunicar las perturbaciones graves; los agentes pueden pedir ayuda a particulares sin riesgo para ellos; la seguridad privada y la policía administrativa tienen un deber especial. Está en Capítulo I. Disposiciones generales.

Texto oficial vigente

1. Todas las autoridades y funcionarios públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con su normativa específica, deberán colaborar con las autoridades y órganos a que se refiere el artículo 5, y prestarles el auxilio que sea posible y adecuado para la consecución de los fines relacionados en el artículo 3. Cuando, por razón de su cargo, tengan conocimiento de hechos que perturben gravemente la seguridad ciudadana o de los que racionalmente pueda inferirse que pueden producir una perturbación grave, estarán obligados a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad competente.

2. Las autoridades y órganos competentes y los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán recabar de los particulares su ayuda y colaboración en la medida necesaria para el cumplimiento de los fines previstos en esta Ley, especialmente en los casos de grave calamidad pública o catástrofe extraordinaria, siempre que ello no implique riesgo personal para los mismos. Quienes sufran daños y perjuicios por estas causas serán indemnizados de acuerdo con las leyes.

3. Las empresas de seguridad privada, los despachos de detectives privados y el personal de seguridad privada tienen un especial deber de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, prestarles la colaboración que precisen y seguir sus instrucciones, en los términos previstos en la normativa de seguridad privada.

4. El personal que realice funciones de policía administrativa tendrá el especial deber de colaborar en la consecución de los fines previstos en el artículo 3 de esta Ley.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.

Qué significa

El apartado 1 obliga a todas las autoridades y funcionarios públicos a colaborar con las autoridades del artículo 5 y prestarles el auxilio posible y adecuado. Si por su cargo conocen hechos que perturben gravemente la seguridad ciudadana, o de los que pueda inferirse racionalmente una perturbación grave, deben ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad competente.

El apartado 2 permite a las autoridades y a los agentes recabar la ayuda y colaboración de los particulares en la medida necesaria, especialmente en casos de grave calamidad pública o catástrofe extraordinaria, siempre que no implique riesgo personal para ellos. Quien sufra daños por colaborar será indemnizado conforme a las leyes.

Los apartados 3 y 4 imponen un deber especial a dos colectivos. Las empresas de seguridad privada, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada deben auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, prestarles colaboración y seguir sus instrucciones, según la normativa de seguridad privada. Y el personal que realice funciones de policía administrativa tiene el especial deber de colaborar en los fines del artículo 3. Compáralo con el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/1986.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 4/2015 han caído 27 en total.

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.