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Artículo 4 de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana: Principios rectores

La actuación en seguridad ciudadana se rige por legalidad, igualdad de trato, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad; la de los agentes, por los principios de la LO 2/1986; la intervención exige una amenaza concreta. Está en Capítulo I. Disposiciones generales.

Texto oficial vigente

1. El ejercicio de las potestades y facultades reconocidas por esta Ley a las administraciones públicas y, específicamente, a las autoridades y demás órganos competentes en materia de seguridad ciudadana y a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se regirá por los principios de legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, y se someterá al control administrativo y jurisdiccional.

En particular, las disposiciones de los capítulos III y V deberán interpretarse y aplicarse del modo más favorable a la plena efectividad de los derechos fundamentales y libertades públicas, singularmente de los derechos de reunión y manifestación, las libertades de expresión e información, la libertad sindical y el derecho de huelga.

2. En particular, la actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad está sujeta a los principios básicos de actuación regulados en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3. La actividad de intervención se justifica por la existencia de una amenaza concreta o de un comportamiento objetivamente peligroso que, razonablemente, sea susceptible de provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana y, en concreto, atentar contra los derechos y libertades individuales y colectivos o alterar el normal funcionamiento de las instituciones públicas. Las concretas intervenciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana se realizarán conforme a lo dispuesto en el capítulo III de esta Ley.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.

Qué significa

El apartado 1 fija los principios que rigen las potestades de la ley: legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, con sometimiento al control administrativo y jurisdiccional. Añade una regla de interpretación: los capítulos III (actuaciones) y V (sanciones) se interpretarán del modo más favorable a la plena efectividad de los derechos fundamentales, en especial los de reunión y manifestación, las libertades de expresión e información, la libertad sindical y la huelga.

El apartado 2 remite, para los agentes, a los principios básicos de actuación del artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: adecuación al ordenamiento, relaciones con la comunidad, tratamiento de detenidos, dedicación, secreto y responsabilidad.

El apartado 3 justifica la intervención: solo procede ante una amenaza concreta o un comportamiento objetivamente peligroso que, razonablemente, pueda provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana, atentando contra derechos y libertades o alterando el normal funcionamiento de las instituciones. No basta una sospecha genérica. Las intervenciones concretas se realizan conforme al capítulo III.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 4/2015 han caído 27 en total.

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.