Artículo 1 de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana: Objeto de la ley
La seguridad ciudadana es requisito para ejercer los derechos fundamentales y su salvaguarda, como bien jurídico colectivo, es función del Estado; la ley regula las actuaciones para tutelarla. Está en Capítulo I. Disposiciones generales.
Texto oficial vigente
1. La seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y su salvaguarda, como bien jurídico de carácter colectivo, es función del Estado, con sujeción a la Constitución y a las Leyes.
2. Esta Ley tiene por objeto la regulación de un conjunto plural y diversificado de actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana, mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.
Qué significa
El apartado 1 parte de una idea: la seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas. No es un fin en sí mismo, sino una condición para que las personas puedan ejercer sus derechos con normalidad.
Por eso la ley la califica como bien jurídico de carácter colectivo, es decir, que pertenece a toda la sociedad y no a una persona concreta, y dice que su salvaguarda es función del Estado, con sujeción a la Constitución y a las leyes. Esa última frase es la que se pregunta: la salvaguarda de la seguridad ciudadana es función del Estado, no de las comunidades autónomas ni de los ayuntamientos, aunque estos colaboren según el artículo 5.
El apartado 2 describe el objeto de la ley: regular un conjunto plural y diversificado de actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana, mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos. Enlaza con el artículo 104 de la Constitución, que encarga a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad garantizar la seguridad ciudadana.
Lo que tienes que saber
- La seguridad ciudadana es requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales.
- Es un bien jurídico de carácter colectivo.
- Su salvaguarda es función del Estado, con sujeción a la Constitución y a las Leyes.
- Objeto: tutela de la seguridad ciudadana mediante la protección de personas y bienes y la tranquilidad de los ciudadanos.
En el examen de Guardia Civil
De las 27 preguntas de la LO 4/2015 en los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025, 1 sale de este artículo: la del examen de 2023.
Las de 2021 a 2024 se hacen en los exámenes oficiales completos de la app (Premium).
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
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- Siguiente: artículo 2 (Ámbito de aplicación).
- En la misma parte (Capítulo I): artículo 3 (Fines de la ley), artículo 4 (Principios rectores), artículo 5 (Autoridades y órganos competentes), artículo 6 (Cooperación interadministrativa), artículo 7 (Deber de colaboración).
Entra en el tema 13 del temario (Seguridad ciudadana y seguridad privada). Qué cae del tema 13 en el examen · las preguntas de la LO 4/2015 año a año.
Test del tema 13Índice de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.