Libro III. Faltas y sus penas › Título V. Disposiciones comunes a las faltas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026
Artículo 639.
En las faltas perseguibles a instancias de la persona agraviada también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si aquélla fuere menor de edad, incapaz o una persona desvalida.
La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de diligencias a prevención.
En estas faltas, el perdón del ofendido o su representante legal extinguirá la acción penal o la pena impuesta, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4.º del artículo 130.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.
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