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Tema 8: Derecho penal: parte general y delitos del temario

Ministerio del Interior · Dirección General de la Guardia Civil · Guardia Civil: Escala de Cabos y Guardias (ingreso directo)

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Epígrafe oficial

DERECHO PENAL. Bloque único. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. TÍTULO Preliminar. LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal. · TÍTULO I. De la infracción penal. · TÍTULO II. De las personas criminalmente responsables de los delitos. · TÍTULO III. De las penas. CAPÍTULO I. De las penas, sus clases y efectos. · TÍTULO IV. De las medidas de seguridad. · TÍTULO V. De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales. CAPÍTULO I. De la responsabilidad civil y su extensión. CAPÍTULO II. De las personas civilmente responsables. · TÍTULO VII. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos. LIBRO II. Delitos y sus penas. · TÍTULO I. Del homicidio y sus formas. · TÍTULO III. De las lesiones. · TÍTULO VI. Delitos contra la libertad. · TÍTULO VII. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. · TÍTULO VII bis. De la trata de seres humanos. · TÍTULO VIII. Delitos contra la libertad sexual. · TÍTULO XII. Delitos contra las relaciones familiares. CAPÍTULO I. De los matrimonios ilegales. CAPÍTULO II. De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado. condición del menor. · TÍTULO XIX. Delitos contra la Administración Pública. · TÍTULO XXI. Delitos contra la Constitución. · TÍTULO XXIV. Delitos contra la Comunidad Internacional.

Resumen

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, entró en vigor el 24 de mayo de 1996. Su título preliminar (arts. 1 a 9) fija las garantías penales. Principio de legalidad: no se castiga ninguna acción u omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración (art. 1), ni con pena no prevista antes (art. 2.1). Las leyes penales que favorecen al reo tienen efecto retroactivo aunque ya haya sentencia firme y se esté cumpliendo condena; en caso de duda sobre cuál es más favorable, se oye al reo (art. 2.2). Solo se ejecutan penas en virtud de sentencia firme (art. 3), las leyes penales no se aplican a casos distintos de los que comprenden (art. 4.1) y no hay pena sin dolo o imprudencia (art. 5). El delito se entiende cometido cuando el sujeto ejecuta la acción u omite el acto debido (art. 7). Si un hecho encaja en varios preceptos (concurso de normas, art. 8), se aplica el especial antes que el general, el subsidiario solo en defecto del principal, el más amplio absorbe a los consumidos en él y, en último término, el más grave excluye al de pena menor.

Libro I, título I, la infracción penal. Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley (art. 10); la imprudencia solo se castiga cuando la ley lo dice expresamente (art. 12). Los delitos son graves, menos graves o leves según la pena; si la pena puede ser a la vez grave y menos grave, el delito es grave, y si puede ser leve y menos grave, es leve (art. 13). Son punibles el delito consumado y la tentativa (art. 15); hay tentativa cuando se empieza la ejecución y el resultado no se produce por causas ajenas a la voluntad del autor, y queda exento por el delito intentado quien desiste voluntariamente o impide el resultado (art. 16). La conspiración (dos o más se conciertan y resuelven ejecutarlo), la proposición (quien ha resuelto delinquir invita a otros) y la provocación (incitación pública) solo se castigan cuando la ley lo prevé (arts. 17 y 18). Los menores de dieciocho años no responden con arreglo al Código, sino según la Ley Orgánica 5/2000 (art. 19).

Eximentes, atenuantes y agravantes (arts. 20 a 23). Están exentos: quien por anomalía o alteración psíquica no puede comprender la ilicitud del hecho; quien actúa en intoxicación plena no buscada; quien sufre alteraciones graves de la percepción desde el nacimiento o la infancia; quien obra en legítima defensa (agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente); quien actúa en estado de necesidad (mal causado no mayor que el evitado, situación no provocada y sin obligación de sacrificarse por oficio o cargo); quien obra por miedo insuperable; y quien obra en cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo (art. 20). Atenúan, entre otras, la eximente incompleta, la grave adicción, el arrebato u obcecación, confesar a las autoridades antes de saber que el procedimiento se dirige contra uno, reparar el daño antes del juicio oral y las dilaciones indebidas (art. 21). Agravan la alevosía, el disfraz o abuso de superioridad, el precio, la discriminación, el ensañamiento, el abuso de confianza, prevalerse del carácter público y la reincidencia (art. 22). El parentesco puede atenuar o agravar (art. 23). A efectos penales, es autoridad quien tiene mando o ejerce jurisdicción propia, y en todo caso los miembros de las Cortes, de los parlamentos autonómicos y del Parlamento Europeo y los fiscales; funcionario, quien participa en funciones públicas por ley, elección o nombramiento (art. 24).

Título II, personas responsables. Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro, y se consideran autores los inductores y los cooperadores necesarios, es decir, quienes cooperan con un acto sin el cual el delito no se habría cometido (art. 28). Son cómplices quienes cooperan con actos anteriores o simultáneos no necesarios (art. 29). En los delitos cometidos por medios de difusión rige una responsabilidad escalonada (art. 30). Las personas jurídicas responden penalmente en los casos previstos por el Código por los delitos cometidos en su nombre y beneficio por sus representantes o por empleados a los que no se controló debidamente, y pueden quedar exentas si tenían un modelo eficaz de prevención (art. 31 bis).

Título III, capítulo I, las penas. Se clasifican en graves, menos graves y leves (art. 33). Son graves, entre otras, la prisión permanente revisable, la prisión superior a cinco años y la inhabilitación absoluta; menos graves, la prisión de tres meses a cinco años y la multa de más de tres meses; leves, la multa de hasta tres meses o la localización permanente de un día a tres meses. Todas las penas de las personas jurídicas son graves. Son privativas de libertad la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa (art. 35). La prisión dura de tres meses a veinte años, salvo excepciones (art. 36.2). La multa se impone por días-multa, de diez días a dos años, con cuota diaria de 2 a 400 euros para personas físicas y de 30 a 5.000 euros para jurídicas (art. 50). Título IV, medidas de seguridad: se fundan en la peligrosidad del sujeto revelada por un delito (art. 95). Son privativas de libertad el internamiento en centro psiquiátrico, de deshabituación o educativo especial; no privativas, entre otras, la libertad vigilada, la custodia familiar, la expulsión del extranjero no residente legal y las privaciones del derecho a conducir o a tener armas (art. 96).

Títulos V y VII, responsabilidad civil y extinción. La ejecución de un delito obliga a reparar los daños y perjuicios causados, y el perjudicado puede reclamarla en la jurisdicción civil (art. 109); comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios (art. 110). Toda persona criminalmente responsable lo es también civilmente si hay daños; autores y cómplices responden solidariamente dentro de su clase y subsidiariamente por las cuotas de los demás (art. 116). Responden civilmente de forma subsidiaria, entre otros, los titulares de medios de difusión, de establecimientos y de vehículos, y los empresarios por los delitos de sus empleados (art. 120). La responsabilidad criminal se extingue por la muerte del reo, el cumplimiento de la condena, la remisión definitiva de la pena, la amnistía o el indulto (la amnistía se añadió en 2024), el perdón del ofendido cuando la ley lo prevé y la prescripción del delito o de la pena (art. 130). Los delitos prescriben a los 20 años si la pena máxima es de 15 o más años de prisión; a los 15, a los 10 y a los 5 años en los demás tramos; y al año los delitos leves y los de injurias y calumnias. No prescriben los de lesa humanidad, genocidio, contra personas y bienes protegidos en conflicto armado (salvo el art. 614) ni los de terrorismo con resultado de muerte (art. 131).

Libro II, títulos I y III: homicidio y lesiones. El homicidio se castiga con prisión de diez a quince años (art. 138). Es asesinato, con prisión de quince a veinticinco años, matar con alevosía, por precio, recompensa o promesa, con ensañamiento o para facilitar otro delito o evitar que se descubra (art. 139), y se castiga con prisión permanente revisable si la víctima es menor de dieciséis años o especialmente vulnerable, si sigue a un delito contra la libertad sexual sobre la víctima o si lo comete un miembro de una organización criminal (art. 140). El homicidio por imprudencia grave tiene prisión de uno a cuatro años (art. 142). El artículo 143 castiga la inducción y la cooperación al suicidio y, desde 2021, deja sin responsabilidad a quien actúa conforme a la ley orgánica reguladora de la eutanasia. Lesiones: hay delito del artículo 147.1 (prisión de tres meses a tres años o multa) cuando la lesión requiere objetivamente, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico; la simple vigilancia no es tratamiento. La pérdida de un órgano o miembro principal se castiga con prisión de seis a doce años (art. 149) y la de uno no principal o la deformidad, de tres a seis años (art. 150).

Títulos VI a VIII y XII: libertad, integridad moral, trata, libertad sexual y relaciones familiares. La detención ilegal por un particular se castiga con prisión de cuatro a seis años, con la pena inferior en grado si libera al detenido en los tres primeros días sin lograr su objetivo, y de cinco a ocho si dura más de quince días (art. 163); también se regulan las amenazas (art. 169), las coacciones (art. 172), el matrimonio forzado (art. 172 bis) y el acoso (art. 172 ter). El trato degradante que menoscaba gravemente la integridad moral tiene prisión de seis meses a dos años (art. 173.1), y la tortura la comete la autoridad o funcionario que, abusando de su cargo, somete a alguien a sufrimientos para obtener información, castigarlo o por discriminación (art. 174). La trata de seres humanos del artículo 177 bis se castiga con prisión de cinco a ocho años. Tras la Ley Orgánica 10/2022, toda agresión sexual parte de la falta de consentimiento, que solo existe si se manifiesta libremente de forma clara (art. 178, prisión de uno a cuatro años); la violación, con acceso carnal, tiene de cuatro a doce años (art. 179), y los actos sexuales con menores de dieciséis años, de dos a seis (art. 181). En las relaciones familiares, contraer segundo matrimonio sabiendo que subsiste el anterior se castiga con prisión de seis meses a un año (art. 217) y la suposición de parto, de seis meses a dos años (art. 220).

Títulos XIX, XXI y XXIV: Administración Pública, Constitución y Comunidad Internacional. Contra la Administración Pública están la prevaricación de funcionarios (dictar a sabiendas una resolución arbitraria: inhabilitación especial de nueve a quince años, art. 404), el abandono de destino, la desobediencia y denegación de auxilio, la infidelidad en la custodia de documentos y la revelación de secretos, el cohecho (art. 419 y siguientes), el tráfico de influencias (art. 428), la malversación (art. 432), los fraudes y exacciones ilegales y las negociaciones prohibidas. Contra la Constitución están la rebelión, que cometen quienes se alzan violenta y públicamente para fines como derogar la Constitución, declarar la independencia de una parte del territorio o sustraer la fuerza armada a la obediencia del Gobierno (art. 472), los delitos contra la Corona, contra las instituciones del Estado, los relativos a los derechos fundamentales (como el discurso de odio del art. 510) y los cometidos por funcionarios contra las garantías constitucionales. Contra la Comunidad Internacional, matar en España al Jefe de un Estado extranjero o a otra persona internacionalmente protegida se castiga con prisión permanente revisable (art. 605), y también se tipifican el genocidio (art. 607), los delitos de lesa humanidad (art. 607 bis) y los cometidos contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado (arts. 608 a 614).

Claves para el examen

Truco

Para las circunstancias del asesinato, «APEO»: Alevosía, Precio (recompensa o promesa), Ensañamiento y Otro delito (para facilitarlo o para que no se descubra). Y para la prescripción de los delitos, cuenta hacia abajo «20, 15, 10, 5 y 1»: veinte cuando la pena máxima llega a 15 años de prisión o más, y un año para los delitos leves y las injurias y calumnias.

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