Libro III. Faltas y sus penas › Título V. Disposiciones comunes a las faltas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026
Artículo 638.
En la aplicación de las penas de este Libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.
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