Artículo 569.
Los depósitos de armas, municiones o explosivos establecidos en nombre o por cuenta de una asociación con propósito delictivo, determinarán la declaración judicial de ilicitud y su consiguiente disolución.
Libro II. Delitos y sus penas › Título XXII. Delitos contra el orden público › Capítulo V. De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026
Los depósitos de armas, municiones o explosivos establecidos en nombre o por cuenta de una asociación con propósito delictivo, determinarán la declaración judicial de ilicitud y su consiguiente disolución.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.
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