Artículo 563.
La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.
Libro II. Delitos y sus penas › Título XXII. Delitos contra el orden público › Capítulo V. De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026
La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.
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