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Artículo 501 del Código Penal

Libro II. Delitos y sus penas › Título XXI. Delitos contra la Constitución › Capítulo III. De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes › Sección 1. ª Delitos contra las instituciones del Estado · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1995-25444)

Artículo 501.

La autoridad judicial que inculpare o procesare a un miembro de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma sin los requisitos establecidos por la legislación vigente, será castigada con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de diez a veinte años.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.

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