Libro II. Delitos y sus penas › Título XXI. Delitos contra la Constitución › Capítulo III. De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes › Sección 1. ª Delitos contra las instituciones del Estado · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026
Artículo 499.
La autoridad o funcionario público que quebrantare la inviolabilidad de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, será castigado con las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, sin perjuicio de las que pudieran corresponderle si el hecho constituyera otro delito más grave.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.
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