Libro II. Delitos y sus penas › Título XIX. Delitos contra la Administración pública › Capítulo IV. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026
Artículo 416.
Serán castigados con las penas de prisión o multa inmediatamente inferiores a las respectivamente señaladas en los tres artículos anteriores los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos, por comisión del Gobierno o de las autoridades o funcionarios públicos a quienes hayan sido confiados por razón de su cargo, que incurran en las conductas descritas en los mismos.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.
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