Libro II. Delitos y sus penas › Título XIX. Delitos contra la Administración pública › Capítulo IV. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026
Artículo 415.
La autoridad o funcionario público no comprendido en el artículo anterior que, a sabiendas y sin la debida autorización, accediere o permitiere acceder a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.
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