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Artículo 398 del Código Penal

Libro II. Delitos y sus penas › Título XVIII. De las falsedades › Capítulo II. De las falsedades documentales › Sección 3. ª De la falsificación de certificados · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1995-25444)

Artículo 398.

La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.

Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.

Se modifica por el art. único.11 de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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