Artículo 397.
El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
Libro II. Delitos y sus penas › Título XVIII. De las falsedades › Capítulo II. De las falsedades documentales › Sección 3. ª De la falsificación de certificados · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026
El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.
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