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Artículo 6 del Real Decreto 179/2005: Vigilancia de la salud

Capítulo II. Medidas de prevención y protección · Texto consolidado del BOE, actualizado a 06/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2005-3241)

Artículo 6. Vigilancia de la salud.

La Dirección General de la Guardia Civil garantizará una adecuada vigilancia de la salud de su personal en función de los riesgos profesionales a los que estén expuestos. Esta vigilancia se llevará a cabo respetando la dignidad de la persona, la confidencialidad de toda la información relacionada con el estado de salud y garantizando que los datos que deriven de esa vigilancia no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio de la persona afectada. Tendrá carácter periódico y, oídas las asociaciones profesionales representativas, de acuerdo con el cauce de participación y representación de los guardias civiles previsto en la disposición final tercera de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del personal de la Guardia Civil, se determinará su obligatoriedad para aquellos supuestos en los que la realización de los reconocimientos médicos y psicológicos sean necesarios para verificar si el estado de salud de este personal puede constituir un peligro para sí mismo o para las demás personas relacionadas con la función que desempeña.

Estos reconocimientos serán realizados por la Sanidad de la Guardia Civil o bien, mediante la contratación de un servicio de prevención ajeno.

Los resultados de los reconocimientos serán comunicados por medios electrónicos a cada uno de los interesados. El contenido de la información médica de carácter personal que se derive de los reconocimientos se limitará al personal médico y autoridades que lleven a cabo la vigilancia de la salud, sin que pueda facilitarse a otras personas sin consentimiento expreso de la persona afectada.

No obstante lo anterior, los que ostenten el mando de unidad nivel Comandancia o similar y sus órganos de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del interesado para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, para que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

Se modifica por la disposición final 2.2 del Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero. #df-2

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 06/02/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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