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Artículo 10 del Real Decreto 179/2005: Protección de la maternidad

Capítulo II. Medidas de prevención y protección · Texto consolidado del BOE, actualizado a 06/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2005-3241)

Artículo 10. Protección de la maternidad.

La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 4 deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de la mujer en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o en la del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.

Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia, los mandos competentes de las unidades a que pertenezcan adoptarán las medidas necesarias de las previstas en las normas sobre destinos y permisos en la Guardia Civil y en la legislación vigente sobre permisos para el personal al servicio de las Administraciones públicas, para evitar la exposición de dichos riesgos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 06/02/2026.

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