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Artículo 15 del Real Decreto 179/2005: Inspección y control

Capítulo III. Órganos de prevención, asesoramiento y control · Texto consolidado del BOE, actualizado a 06/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2005-3241)

Artículo 15. Inspección y control.

Corresponderá a cada órgano de prevención la inspección y el control interno de la actividad de los órganos de ellos dependientes y de las medidas que hayan adoptado para mejorar las condiciones de seguridad y de salud del personal afectado por aquéllas.

La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad realizará las funciones de inspección y control externo de las actividades de los órganos citados en el párrafo anterior. A estos efectos, el Servicio de Prevención le remitirá una copia de la memoria anual que elabore.

Si en la realización de tales inspecciones y controles se detectara la existencia de situaciones de grave e inminente riesgo para la seguridad y la salud, que no deban ser asumidas en virtud de la naturaleza de las funciones que se realizan, se comunicará urgentemente a la subdirección general competente para adoptar las medidas necesarias para su corrección. De las demás deficiencias observadas se elevará informe a la subdirección general competente, por conducto del Servicio de Prevención, con las recomendaciones que estimen convenientes para su solución.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 06/02/2026.

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  1. ¿A quién corresponde la inspección y el control externo de los órganos de prevención de la Guardia Civil según el Real Decreto 179/2005?

    1. Al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
    2. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
    3. A la Jefatura de Personal de la Dirección General
    4. A la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad
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    d) A la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad. Art. 15 del RD 179/2005: la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad realiza la inspección y control externo; si hay discrepancias con su propuesta de requerimiento, resuelve el Secretario de Estado de Seguridad (art. 16).

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