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Artículo 14 del Real Decreto 179/2005: Órgano de asesoramiento

Capítulo III. Órganos de prevención, asesoramiento y control · Texto consolidado del BOE, actualizado a 06/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2005-3241)

Artículo 14. Órgano de asesoramiento.

El Consejo de la Guardia Civil, según lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, analizará y valorará las propuestas efectuadas en virtud del principio de participación consagrado en el artículo 8.

Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 696/2022, de 23 de agosto. #df

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 06/02/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Según el Real Decreto 179/2005, ¿qué órgano analiza y valora las propuestas del personal de la Guardia Civil para mejorar la seguridad y la salud?

    1. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud
    2. El Consejo de la Guardia Civil
    3. La Junta de Jefes de Zona
    4. El Servicio de Prevención
    Ver la respuesta

    b) El Consejo de la Guardia Civil. Art. 14 del RD 179/2005: el Consejo de la Guardia Civil, conforme al art. 54.4 de la LO 11/2007, analizará y valorará las propuestas efectuadas en virtud del principio de participación del art. 8.

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