Capítulo I del Real Decreto 1649/1998: Disposiciones generales
Artículos 1 a 14 · texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025
Los 14 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
Sección preliminar
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Real Decreto desarrolla reglamentariamente el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, de acuerdo con la… - Artículo 2. Tipificación de las infracciones
1. Incurrirán en infracción administrativa de contrabando, siempre que el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea inferior a 3.000.000 de pesetas, o… - Artículo 3. Sujetos infractores
Serán sujetos infractores las personas físicas o jurídicas y las entidades mencionadas en el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, que… - Artículo 4. Prescripción de la infracción
1. Las infracciones administrativas de contrabando prescriben a los cinco años a contar desde la fecha de su comisión. 2. La prescripción se aplicará de oficio, sin… - Artículo 5. Sanciones
1. Las infracciones administrativas de contrabando serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional al valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto de… - Artículo 6. Criterios de graduación de las sanciones
1. Las sanciones por infracciones administrativas de contrabando se graduarán atendiendo en cada caso concreto a los siguientes criterios: a) La reiteración. b) La… - Artículo 7. La naturaleza de los bienes, mercancías, géneros o efectos
A los efectos de lo previsto en el artículo 6.1, párrafo f), del presente Real Decreto, cuando los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto del contrabando sean de… - Artículo 8. La reiteración
1. A efectos de lo previsto en el artículo 6.1, párrafo a), de este Real Decreto, se apreciará reiteración cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por cualquier… - Artículo 9. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora
1. A efectos de lo previsto en el artículo 6.1, párrafo b), del presente Real Decreto, se considerará que existe resistencia, negativa u obstrucción a la acción… - Artículo 10. Utilización de medios fraudulentos o persona interpuesta
1. A los efectos de lo previsto en el artículo 6.1, párrafo c), en los supuestos de anomalías sustanciales en la contabilidad y empleo de facturas, justificantes y… - Artículo 11. Facilidad especial para la comisión de la infracción
1. A los efectos de lo previsto en el artículo 6.1, párrafo d), del presente Real Decreto se considerará, entre otros supuestos, que se aprecia esta circunstancia… - Artículo 12. Utilización de mecanismos aduaneros para la simplificación de formalidades y procedimientos
1. A efectos de lo previsto en el artículo 6.1, párrafo e), se considerará, entre otros supuestos, que se aprecia esta circunstancia, cuando las conductas tipificadas… - Artículo 13. Prescripción de la sanción
1. Las sanciones impuestas por infracciones administrativas de contrabando prescriben a los cinco años, a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza… - Artículo 14. Comiso
1. Toda sanción que se imponga por una infracción administrativa de contrabando llevará consigo el comiso de los siguientes bienes, efectos e instrumentos: a) Las…
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