Capítulo V. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas › Sección 6. Licencias para el ejercicio de funciones de custodia y vigilancia · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/12/2025
Artículo 125.
Estas licencias tendrán validez exclusivamente durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y carecerán de validez cuando sus titulares se encuentren fuera de servicio. Quedarán sin efecto automáticamente al cesar aquéllos en el desempeño de las funciones o cargos en razón de los cuales les fueron concedidas, cualquiera que fuera la causa del cese.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/12/2025.
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