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Artículo 123 del Real Decreto 137/1993

Capítulo V. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas › Sección 6. Licencias para el ejercicio de funciones de custodia y vigilancia · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1993-6202)

Artículo 123.

Las armas amparadas por estas licencias sólo podrán ser empleadas en los servicios de seguridad o funciones para los que fueran concedidas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/12/2025.

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