Artículo 123.
Las armas amparadas por estas licencias sólo podrán ser empleadas en los servicios de seguridad o funciones para los que fueran concedidas.
Capítulo V. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas › Sección 6. Licencias para el ejercicio de funciones de custodia y vigilancia · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/12/2025
Las armas amparadas por estas licencias sólo podrán ser empleadas en los servicios de seguridad o funciones para los que fueran concedidas.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/12/2025.
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Este artículo en el texto completo del Real Decreto 137/1993 · Capítulo V completo · Todas las leyes del temario
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