Capítulo V. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas › Sección 6. Licencias para el ejercicio de funciones de custodia y vigilancia · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/12/2025
Artículo 124.
1. Las licencias C podrán autorizar un arma de las categorías 1.ª, 2.ª1 o 3.ª2, o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del articulo 6 de este reglamento, según el servicio a prestar, de conformidad con lo dispuesto en la respectiva regulación o, en su defecto, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
Se sustituye por el art. 2.2 del Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre. Ref. 17245/02009
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/12/2025. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.
Ninguna pregunta de los tests de GuardiaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.
El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). GuardiaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.