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Artículo 69 de la Ley Orgánica 4/2000: Apoyo al movimiento asociativo de los inmigrantes

Título II. Régimen jurídico de las situaciones de los extranjeros › Capítulo IV. De las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación de las solicitudes de visado y de los precios públicos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 03/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-544)

Artículo 69. Apoyo al movimiento asociativo de los inmigrantes.

Los poderes públicos impulsarán el fortalecimiento del movimiento asociativo entre los inmigrantes y apoyarán a los sindicatos, organizaciones empresariales y a las organizaciones no gubernamentales que, sin ánimo de lucro, favorezcan su integración social, facilitándoles ayuda económica, tanto a través de los programas generales como en relación con sus actividades específicas.

Se renumera por el art. 1.62 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. .

Su anterior numeración era art. 62.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2001. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 03/07/2026. Las 3 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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