Artículo 46. Sujetos pasivos.
1. Serán sujetos pasivos de las tasas los solicitantes de visado y las personas en cuyo favor se concedan las autorizaciones o se expidan los documentos previstos en el artículo 44, salvo en las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso será sujeto pasivo el empleador o empresario, excepto en el supuesto de relaciones laborales en el sector del servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, en que lo será el propio trabajador.
2. Será nulo todo pacto por el que el trabajador por cuenta ajena asuma la obligación de pagar en todo o en parte el importe de las tasas establecidas.
Se modifica por el art. único.51 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. .
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.24 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. .
Se modifica y se renumera por el art. 1.39 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. .
Su anterior numeración era art. 44.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2001. .