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Artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000: Gestión, recaudación y autoliquidación

Título II. Régimen jurídico de las situaciones de los extranjeros › Capítulo IV. De las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación de las solicitudes de visado y de los precios públicos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 03/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-544)

Artículo 49. Gestión, recaudación y autoliquidación.

1. La gestión y recaudación de las tasas corresponderá a los órganos competentes para la concesión de las autorizaciones, modificaciones, renovaciones y prórrogas, la expedición de la documentación a que se refiere el artículo 44 y la tramitación de la solicitud de visado.

2. Los sujetos pasivos de las tasas estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro cuando así se prevea reglamentariamente.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.54 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. .

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.27 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. .

Se añade por el art. 1.42 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. .

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2001. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 03/07/2026. Las 4 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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