Artículo 61. Medidas cautelares.
1. Desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares:
a) Presentación periódica ante las autoridades competentes.
b) Residencia obligatoria en determinado lugar.
c) Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado del resguardo acreditativo de tal medida.
d) Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de 72 horas previas a la solicitud de internamiento.
En cualquier otro supuesto de detención, la puesta a disposición judicial se producirá en un plazo no superior a 72 horas.
e) Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento.
f) Cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y suficiente.
2. En los expedientes sancionadores en la comisión de infracciones por transportistas, si éstos infringen la obligación de tomar a cargo al extranjero transportado ilegalmente, podrá acordarse la suspensión de sus actividades, la prestación de fianzas, avales, o la inmovilización del medio de transporte utilizado.
Se añade un letra f) al apartado 1 por el art. único.64 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. .
Se modifica el apartado 1 por el art. 2.3 de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre. .
Se modifica y se renumera por el art. 1.54 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. .
Su anterior numeración era art. 57.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2001. .