Artículo 11. Libertad de sindicación y huelga.
1. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.
2. Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la huelga en las mismas condiciones que los españoles.
Se modifica por el art. único.13 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. .
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TC 259/2007, de 19 de diciembre. .
Se declara la inconstitucionalidad del apartado 1, exclusivamente respecto al derecho a sindicarse libremente, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 17, por Sentencia del TC 236/2007, de 7 de noviembre. .
En el mismo sentido se pronuncian:
Sentencia del TC 259/2007, de 19 de diciembre. .
Sentencia del TC 260/2007, de 20 de diciembre. .
Sentencia del TC 261/2007, de 20 de diciembre. .
Sentencia del TC 262/2007, de 20 de diciembre. .
Sentencia del TC 263/2007, de 20 de diciembre. .
Sentencia del TC 264/2007, de 20 de diciembre. .
Sentencia del TC 265/2007, de 20 de diciembre. .
Se modifica por el artículo 1.9 de la Ley 8/2000, de 22 de diciembre de 2000. .