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Artículo 10 de la Ley Orgánica 4/2000: Derecho al trabajo y a la Seguridad Social

Título I. Derechos y libertades de los extranjeros › Capítulo I. Derechos y libertades de los extranjeros · Texto consolidado del BOE, actualizado a 03/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-544)

Artículo 10. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social.

1. Los extranjeros residentes que reúnan los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente.

2. Los extranjeros podrán acceder al empleo público en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se modifica por el art. único.12 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. .

Se modifica por el art. 1.8 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 03/07/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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