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Artículo 81 del Código Penal

Libro I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal. › Título III. De las penas › Capítulo III. De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional. › Sección 1. ª De la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1995-25444)

Artículo 81.

El plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad no superiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves, y se fijará por el juez o tribunal, atendidos los criterios expresados en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 80.

En el caso de que la suspensión hubiera sido acordada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior, el plazo de suspensión será de tres a cinco años.

Se modifica por el art. único.40 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. .

Se modifica la condición 2ª por el art. único.28 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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