Libro III. Faltas y sus penas › Título I. Faltas contra las personas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026
Artículo 619.
Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días los que dejaren de prestar asistencia o, en su caso, el auxilio que las circunstancias requieran a una persona de edad avanzada o discapacitada que se encuentre desvalida y dependa de sus cuidados.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.
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