Libro II. Delitos y sus penas › Título XXIII. De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional › Capítulo III. Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la Defensa Nacional › Sección 1. ª Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la defensa nacional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026
Artículo 603.
El que destruyere, inutilizare, falseare o abriere sin autorización la correspondencia o documentación legalmente calificada como reservada o secreta, relacionadas con la defensa nacional y que tenga en su poder por razones de su cargo o destino, será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial de empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.
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