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Artículo 580 del Código Penal

Libro II. Delitos y sus penas › Título XXII. Delitos contra el orden público › Capítulo VII. De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo › Sección 2. ª De los delitos de terrorismo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1995-25444)

Artículo 580.

En todos los delitos de terrorismo, la condena de un juez o tribunal extranjero será equiparada a las sentencias de los jueces o tribunales españoles a los efectos de aplicación de la agravante de reincidencia.

Se modifica por el art. único de la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo. .

Se suprime el inciso "bandas armadas" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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